78-RECLAMACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS BANCOS. 

¡BUENÍSIMA NOTICIA PARA TODOS!

RECLAMACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS BANCOS. 

 

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS INICIADAS ANTES DE MARZO DEL 2013, NO TIENEN EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y PUEDE RECLAMARSE AL BANCO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

 

Conclusión: Improcedencia de la apreciación de la cosa juzgada cuando en el proceso ejecutivo previo no había posibilidad procesal para oponer la abusividad de las cláusulas contractuales que se aduce en el declarativo posterior.

Madrid, 27 de Septiembre de 2017.

Por fin una Sentencia que hará que muchas familias que han perdido su vivienda, puedan recuperar una considerable cantidad de dinero por DAÑOS Y PERJUICIOS ,por culpa de que la legislación española se encontraba en contradicción con las directivas europeas.

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Hasta marzo de 2013, cuando una familia no podía pagar las cuotas hipotecarias, y el banco iniciaba la temida ejecución hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, no permitía a los deudores hipotecarios alegar motivos de oposición por clausulas abusivas.

A partir de ahí marzo 2013, ya se podía alegar motivos de oposición fundadas en las clausulas abusivas que contenían los contratos de prestamos hipotecarios. Hasta aquí esta historia ya es conocida por muchos.

¿Que ha cambiado?

 

DEVOLUCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Que el Tribunal Supremo ha determinado que todas las ejecuciones hipotecarias de antes de 2013, no tengan efecto de cosa juzgada en lo relativo a las clausulas abusivas.

Traducido: Si iniciamos una demanda por reclamación de cantidad, no nos devolverán la vivienda, pero sí podemos recuperar una importante cantidad de dinero por los daños y perjuicios ocasionados al no haber podido en su momento defendernos como es debido.

Aquí aportamos parte de esta sentencia, en la que en el FALLO, se ESTIMA EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

 

También DECLARA LA NULIDAD de la cláusula 6ª del préstamo hipotecario concertado por las partes en fecha de 2007,  y que fijaba el interés de demora al 26,564%.

 

Y finalmente CONDENA a que la demandada ( la entidad financiera) a que DEVUELVA a las personas la cantidad de 11.048,19 euros.

 

Aun así, gracias a esta sentencia, podremos recuperar aún más dinero por DAÑOS Y PERJUICIOS que es al fin y al cabo lo que esta sentencia permite abrir el camino.

Ya llevamos desde nuestro despacho varias demandas presentadas en este sentido, donde no nos conformamos con que solo las familias recuperen lo cobrado por el interés de demora, sino también que se tenga que pagar una penalización por la clausula abusiva del VENCIMIENTO ANTICIPADO, el reintegro de la COMISIÓN DE APERTURA, los gastos por CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, y en aquellos casos en los que hubo CLAUSULA SUELO, también se reintegre dicha cantidad cobrada.

 

Por este motivo estudiamos cada caso de forma personalizada, siempre intentando lograr que las familias recuperen la mayor cantidad de dinero perdido por culpa de los abusos de la banca.

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