PLUSVALÍAS. TODO LO QUE DEBES SABER.

 

PLUSVALIA EN SU NATURALEZA DE INVERSIÓN

PLUSVALÍA y LA VENTA DE TU VIVIENDA. TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE PLUSVALÍAS.

Plusvalía es una palabra que está muy vinculada al mundo de la «inversión». Y dependiendo de dicha inversión tendrás que pagar más o menos dinero en la siguiente declaración de la renta que hagas.

Pero no olvides que hay algo importante, y es que se aplica sobre otros bienes materiales, como por ejemplo, pisos, terrenos o incluso joyas.

En realidad es que la plusvalía es básicamente un aumento del valor de una cosa. Sobretodo en una vivienda, que és el caso más habitual.

Si hay algo que caracteriza a la PLUSVALÍA es su efecto TRIBUTARIO.

Básicamente cualquier ganancia que obtengas tendrá que ser tratada por una serie de impuestos que están vigentes en España.  En algunos de los más relevantes son el IRPF ( Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), el valor catastral, e incluso el mismo IBI en ciertas ocasiones. Pero esto ya es otro ítem a desarrollar más adelante.

Aun así, es muy importante separar a que bienes les afecta para poner de manifiesto cuál es su valor real. También qué clase de aplicaciones genera este incremento del capital a la hora de vender un inmueble.

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Porque no en todos los casos será lo mismo. No tiene nada que ver una plusvalía de mercado de renta variable que la que puedas desarrollar a través de la compra de tus propiedades inmobiliarias.

Solo tienen en común que en todos los casos se produce un beneficio en el precio del dinero y que puede ser más menos intenso, en función de diferentes variables.

Pongamos ejemplos para entenderlo mejor:

En el caso más frecuente es el dinero que ganas, por ejemplo, en una operación de bolsa o de otros mercados similares, otro ejemplo la venta de un inmueble.

Es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Esta es la cantidad que se considera y se llama PLUSVALÍA. 

 

El ejemplo:

Si has  comprado una casa por 150.000 euros, y la vendes al cabo de unos años por 200.000 euros, la plusvalía sería de 50.000 euros. Que es el incremento que ha sufrido la vivienda.

De todas formas, la plusvalía en la inversión no sale gratis. Por supuesto que no, ya que estará gravada por una serie de impuestos que te harán minimizar las ganancias alcanzadas.

El principal gravamen para el inversor particular es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las plusvalías obtenidas. Destacar que aunque la venta de acciones no está sujeta a retención, sí es necesario incluir las operaciones realizadas en la Declaración de la Renta, con el consiguiente pago del IRPF correspondiente por las plusvalías obtenidas.

PLUSVALÍA EN RELACIÓN A VIVIENDAS.

En especial, al vender una propiedad con ganancias con respecto su precio de origen, es decir el de compra. En este caso, también generará unos gastos que se realizarán a través de ciertos impuestos y tasas municipales.

Al hablar de PLUSVALÍAS hay que referirse necesariamente al Impuesto DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Al fin y al cabo la PLUSVALÍA MUNICIPAL. Que en cualquier caso, se trata de una tasa local que se deberá formalizar cuando realices una transmisión patrimonial. Ya sea venta del inmueble, herencia etc.

Eso si, si eres propietario de una FINCA RÚSTICA estarás EXENTO de dicho pago, ya que sólo afecta a las propiedades declaradas URBANAS.

En este escenario, las plusvalías de una propiedad inmobiliaria puede tener varias connotaciones, tal y como vas a poder comprobar a partir de estos momentos. Porque también te generará unos gastos que se plasmarán a través de ciertos impuestos o tasas municipales.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

No obstante, uno de los mayores quebraderos de cabeza de ese impuesto sobre la vivienda proviene que es muy complicado de calcular. No todos los usuarios tienen fácil realizar esta operación matemática.

Para ayudarte a calcularlo, nada mejor que conocer que la BASE IMPONIBLE se calcula en función del VALOR CATASTRAL del bien. Y también del tiempo que hayas tenido en propiedad el bien.

Para que lo tengas más claro, tendrás que pagar según el COEFICIENTE que te aplicarán desde este momento.

Estos son los límites máximos en el coeficiente de incremento a aplicar por el ayuntamiento en cada supuesto. Y de los que dependerá lo que tengas que pagar a través de este impuesto. Como comprobarás en el siguiente párrafo, se va reduciendo el coeficiente a medida que pasan los años.

 

  • De uno hasta cinco años: 3,7.
  • Hasta 10 años: 3,5.
  • Hasta 15 años: 3,2.
  • Período de hasta 20 años: 3

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