56- CAIXABANK SIGUE LOS PASOS DEL BBVA

CAIXABANK SE PASA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

 QUE ES EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS

El BBVA ha sido uno de los primeros en desistir en las ejecuciones hipotecarias y pasarse al «PROCEDIMIENTO ORDINARIO».

Cuando una familia no podía pagar una hipoteca, los bancos  presentaban la demanda en los juzgados y éstos declaraban sobreseimientos de las causas por vencimiento anticipado.

Desde mediados de año que comenzaron a presentar los llamados «PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS». Es decir, que dejaron de presentar las demandas por procedimiento especialmente regulado para los bancos por un procedimiento genérico.

APLICAMOS UNA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA.

Pues bien, a partir de ahora CAIXABANK también esta presentando los llamados «PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS«.

En éstos, nosotros actuamos aplicando una «RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA» presentada por el banco.

Viene a ser como si se tratara de una ampliación de la demanda presentada por el banco. Ésta se incorpora en el juicio con todas las cláusulas abusivas que contienen los préstamos hipotecarios.

Las cláusulas abusivas más conocidas como, gastos de constitución de hipoteca, entre los que se encuentran,  gastos de notaria, el impuestos de actos jurídicos documentados  o también llamado AJD, gastos de registro, gastos de tasación, y gestoría.

Además, también incorporamos en dicha contestación a la demanda, la comisión de apertura, donde el porcentaje más común aplicado es del 1% sobre el importe de la hipoteca.

ESTA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA INCORPORA OTRAS CLAUSULAS ABUSIVAS. 

 

Así como también  la cláusula de los «cargos por posiciones deudoras». Que son los cargos fijos que se cobran por el solo hecho de atrasarse un día en el pago de la hipoteca.

Otra de las cláusulas  que incorporamos en la demanda es la llamada del «vencimiento anticipado», para que el banco no pueda reclamar la totalidad de lo que faltaba por amortizar y solo pueda reclamar lo que efectivamente ha vencido y/o se adeuda.

Y por último, entre otras, muy importantes y desconocidas por las familias es la de «cesión de crédito». Esta se trata cuando han vendido su derecho de crédito  a un fondo de titulización, y por lo tanto carece de legitimación activa para reclamara la deuda judicialmente.

En los casos en que hemos ganado la cláusula de «cesión de crédito», han decretado el archivo de la causa y por lo tanto el sobreseimiento del procedimiento judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

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