BANKIA ESCRIBE PREGUNTAS PARA NO MOLESTAR A SU JEFE

BANKIA ESCRIBE LAS PREGUNTAS PARA EL REPRESENTANTE LEGAL.

Bankia no deja de sorprendernos. 

Hoy vamos hablar de un desahucio en precario.

Concepto de desahucio

Voy a analizar en este post el desahucio por precario, pero permíteme que me detenga antes en el concepto de «desahucio».

El desahucio es un procedimiento judicial a través del cual quien tiene derecho a poseer un inmueble pretende recuperarlo.

El desahucio puede tener lugar por varios motivos, entre los que destacan los siguientes:

  • Por impago de rentas de alquiler del inquilino.
  • Finalización del plazo de duración del contrato de arrendamiento.
  • Por encontrarse el habitante del inmueble en situación de precario.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN FACEBOOK

Concepto de precario

De los tres motivos expuestos arriba, vamos a analizar en este post el último.

Existe situación de «precario» cuando tiene la posesión del inmueble una tercera persona a quien el dueño le prestó la vivienda y, al pedirle que se vaya, no quiere hacerlo.

Es decir, el ocupante no tiene contrato que le permita seguir habitando la vivienda.

Una vez recibida la demanda por nuestro cliente, y dentro del plazo para oponerse a la demanda de desahucio, hemos contestado argumentando entre otros factores, la TITULIZACIÓN.

¿QUÉ ES LA TITULIZACIÓN?

HIPOTECA TITULIZADA:  aquel préstamo con garantía hipotecaria contratado por una persona consumidora con una entidad de crédito cuya actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana se encuentre sujeta a la supervisión del Banco de España, que haya sido cedido por cualquier título a un fondo de titulización de acuerdo con lo que esta leve la legislación vigente en materia de regulación del mercado hipotecario, y sobre régimen de sociedades y fondo de inversión inmobiliaria y sobre fondo de titulización hipotecaria, así como las normas que la desarrollen. 

Sigamos… 

Qué sucedió entonces, como argumentamos que BANKIA no es el legitimo dueño, no puede instar al desahucio. BANKIA, entonces, presenta un escrito al juzgado para que el representante legal de la entidad financiera, conteste respecto de la TITULARIDAD DEL BANCO sobre este inmueble.

Lo sorprendente de este nuevo caso, es que como, no quieren perder el juicio y cómo al gran jefe no se le puede «molestar», para que acuda a un juicio, no se les ocurrió mejor idea que preparar las preguntas por escrito. Y por escrito las responderá el representante legal de BANKIA.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

ENLACES QUE TE PUEDEN INTERESAR:

DESAHUCIO, EXPIRACIÓN PLAZO CONTRACTUAL

ABANDONAN SU PERRO PARA EVITAR UN DESAHUCIO

DESAHUCIO EXPRESS. RECUPERA TU CASA

 

Rellena el siguiente formulario para contactar con nosotros, dejar tu comentario o mensaje. Te responderemos lo antes posible.

Recuerda rellenar la casilla de correo electrónico correctamente para que podamos responderte. 

 

CAMARAS DE SEGURIDAD, ¿PUEDEN GRABAR EN LA CALLE?

CAMARAS DE SEGURIDAD, ¿QUÉ TIENEN PERMITIDO GRABAR Y QUÉ NO? 

TE CONTAMOS TODO SOBRE LO QUE TENEMOS PERMITIDO LOS CIUDADANOS EN CUESTIÓN DE SEGURIDAD EN NUESTRAS CASAS

Todos nos queremos sentir seguros en nuestras casas, pero esta claro que cada vez los ladrones tienen menos escrúpulos e incluso llegan a entrar en casas cuando estamos dentro.

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA PROTEGERNOS?

Una de las cosas que podemos hacer y de las más seguras, es instalarnos una alarma, y con ella cámaras de seguridad. Éstas actúan cuando se activan, y la compañía de seguridad avisa al 112. Hasta ahí todo bien.

Pero si las queremos poner por nuestra cuenta, ¿hasta dónde podemos llegar?

Existen muchos tipos de cámaras, desde las que son sólo disuasorias, y que tan sólo es la carcasa, hasta KITS con 8 o más cámaras que conllevan un circuito cerrado y podemos montar por nuestra cuenta. Hasta ahí, todo bien también.

CCTV PRIVADO

La pregunta nos llega cuando hay dudas en DONDE poner las cámaras. 

Y es que la ley de protección de datos, el derecho a la intimidad etc.. penden de un hilo muy fino. Ahora y tal y como apunta la doctrina, el objetivo esencial de la instalación de videocámaras es el de la prevención de robos, o delitos.

Ahí entra en la cobertura legal el artículo 41 de la Ley 5/2014 de 4 a de abril ( la ley 5140/2014), de Seguridad Privada; Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ( LA LEY 4997/2015) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Si se incumplen éstas leyes darán lugar a correcciones administrativas, pero que, como se ha expuesto, no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de  convertirse en prueba documental ( art. 726 LECrim (LA LEY 1/1882) en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos como….

  • 1- No vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas. 
  • 2- Y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos nunca en espacios considerados privados ( como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN FACEBOOK

También existe, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( LA LEY 19303/2018), señala en el artículo 22 bajo la rúbrica TRATAMIENTOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA apunta que: 

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  2. Solo podrán captarse imágenes de la VÍA PÚBLICA en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?

Básicamente que podemos poner cámaras de vigilancia con sistema cerrado de grabación en nuestros hogares. ( La ley nos ampara).

Y además, que si para nuestra protección instalamos una cámara que enfoque a nuestra casa, e indirectamente se graba la calle, podemos hacerlo ya que no tiene un fin de vigilar un lugar público sino que es un modo preventivo de protección.

Así que, si tienes pensado poner cámaras de seguridad, tienes que saber que no sólo puedes hacerlo, sino que además no pasa nada si apuntan o enfocan un poco hacia la calle.

Comparte y difunde.

ENLACES QUE TAMBIÉN PUEDEN INTERESARTE: 

CUANDO PRESCRIBE UNA FACTURA DE LA LUZ

LA INCAPACIDAD PENDE DE UN BUEN INFORME MÉDICO

CONSEGUIMOS SEPARAR LA DEUDA HIPOTECARIA EN UN DIVORCIO

VARAPALO DESCOMUNAL A CAIXABANK!

ENDESA NOS PONE UN DETECTIVE

ANDRES GIORDANA Y DIONISIO MORENO

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario de contacto para poder tener tus consultas GRATIS. Así también para ponerte en contacto con nosotros, dejarnos tu mensaje o bien comentario. 

Recuerda completar correctamente la casilla de correo electrónico para que podamos responderte lo antes posible. 

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA FACTURA DE LA LUZ?

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA FACTURA DE LA LUZ?

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que la factura «caduque» y no haya que pagarla? Quizás te lo hayas preguntado alguna vez, si te ha quedado alguna factura colgada por ahí. Aquí te intentaremos esclarecer cómo funciona este tema.

Aunque podría parecer una pregunta que debería de tener una respuesta EVIDENTE, no lo es tanto.

Por eso, te vamos a explicar claramente cuándo prescribe una factura de la luz y qué debes tener en cuenta sobre el tema.

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA FACTURA DE LA LUZ? LOS REQUISITOS BÁSICOS

Antes de entrar en sobre cuántos años concretos prescribe una factura de la luz, tenemos que tener en cuanta lo siguiente:

Para que la factura «caduque» han de cumplirse dos condiciones importantes:

  1. Que la comercializadora de luz no haya realizado ninguna acción reclamando la deuda. Es decir, que no haya enviado una carta, un requerimiento ante notario o similar, pidiendo el pago de esa deuda.
  2. Que el destinatario de la factura no haya reconocido, por activa ni por pasiva, que efectivamente tiene esa deuda pendiente de pago.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

¿Qué ocurre si se da alguna de esas dos condiciones?

Que los plazos que vamos a ver según la ley, se interrumpen.

En la práctica, eso significa que, si se recibe una carta exigiendo el pago, por ejemplo, los plazos de prescripción quedan en pausa.

Así, aunque pase el tiempo, ya no importa para tener en cuenta cuándo prescribe una factura de la luz.

Si la reclamación se ha hecho, o se ha reconocido la deuda dentro de los plazos que veremos, esta ya no prescribe.

cuando prescribe la factura de la luzSi la comercializadora no reclama la deuda y el destinatario de la factura no ha reconocido esa deuda, por activa ni por pasiva, puede prescribir.

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA FACTURA DE LA LUZ? AÑOS QUE HACEN FALTA PARA QUE CADUQUE

Como curiosidad, a la hora de saber cuándo prescribe una factura de la luz, la ley no es del todo clara.

De hecho, algunas sentencias han establecido que 3 años, mientras que otras han dictaminado que 5 años. Y eso es algo a tener muy en cuenta.

¿Por qué ocurre esto?

Por cómo se interpretan los artículos de la ley que tratan este tema.

El artículo 1967.4ª del Código Civil español es uno de los que trata cuándo prescribe una factura de la luz. En concreto dice que:

«Por el transcurso de 3 AÑOS prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] La de abonar […] a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.»

El Código Civil es una ley antigua, en este caso, se considera a las comercializadoras de electricidad dentro de esos «mercaderes que venden género».

El género que se suministra es la luz. Como venden la luz a particulares o empresas que no se dedican a la misma actividad, hay que aplicar este artículo.

Así, en teoría, la respuesta a cuándo prescribe una factura de la luz es 3 años.

Cuando se han llevado a los juzgados estas cuestiones, la mayoría de sentencias se han basado en este artículo.

Por tanto, han dictaminado que, efectivamente, el plazo en el que caduca una factura de la luz es de 3 años.

PERO NO HA OCURRIDO ASÍ SIEMPRE Y DEBEMOS TENERLO MUY EN CUENTA.

Aunque los jueces suelen guiarse por lo que se ha dictaminado en ocasiones similares (lo que se llama jurisprudencia), en el tema de cuándo prescribe la factura de la luz, ha habido discrepancias.

Eso ocurre a causa del artículo anterior del Código Civil, en concreto el 1966.3ª que dice que:

«Por el transcurso de 5 AÑOS prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: […] Cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

Algunos jueces han considerado, a la hora de determinar cuándo prescribe una factura de la luz, que este es el artículo correcto. Por tanto, han sentenciado que el plazo es de 5 años.

Hay que tener en cuenta que estas sentencias han sido minoritarias comparadas con las que dicen que el plazo de prescripción es de 3 años. Pero aún así, esto abre una posibilidad: la de que, en caso de juicio, se pueda dictaminar y hacer valer cualquiera de los dos plazos.

Por eso, ya adelantábamos que no hay una única respuesta a la pregunta a la pregunta de cuándo prescribe una factura de la luz.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor.

RESUMIENDO CUÁNDO PRESCRIBE UNA FACTURA DE LA LUZ

La solución no es del todo clara, porque dos artículos del Código Civil entran en conflicto.

Uno de ellos determina que 3 años es el plazo tras el que caduca la deuda de una factura de la luz. Esta ha sido la tendencia en la mayoría de sentencias judiciales.

Sin embargo, otros jueces han respondido a cuándo prescribe una factura de la luz usando otro artículo que establece que son 5 años.

Así, la respuesta correcta sería: depende.

Probablemente un juez decida que son 3 años, pero también podría dictaminar que son 5 años.

Sea como sea, hay que tener algo muy importante: Si antes de esos plazos se exige el pago de la deuda por parte de la comercializadora, o el usuario reconoce dicha deuda, esos plazos se quedan en pausa.

En esa situación, el paso del tiempo ya no importaría a la hora de determinar cuándo prescribe una factura de la luz, pues no lo haría.

Si te ha gustado este artículo, compártelo, es importante la información para todos.

ENLACES DE INTERÉS: 

ENDESA NOS PONE UN DETECTIVE

ENDESA ME CORTA LA LUZ! ES UN DELITO.

EL ABUSO DE LAS ELÉCTRICAS A JUICIO.

¿TE ACUSAN DE MANIPULAR EL CONTADOR?

ENDESA Y EL E.C.A. IMPUNIDAD TOTAL PARA CORTAR LA LUZ. INCREIBLE!!

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

Rellena el siguiente formulario para ponerte en contacto, dejar tu mensaje o bien tu comentario. 

Recuerda rellenar correctamente la casilla de email para que podamos responderte.