¿DESVINCULAR LA CASA DE LA HIPOTECA?

TRANSFORMAMOS TU HIPOTECA EN UN PRÉSTAMO PERSONAL. 

SE PUEDE DESLIGAR LA VIVIENDA DE LA HIPOTECA. 

 

Directamente decimos a día de hoy que si se puede. Ya en un post anterior hablamos de ésta sentencia, y es gracias a ella que hoy día podemos afirmar que se puede transformar un préstamo hipotecario en un crédito personal.

HEMOS GANADO 14 de 17 CLÁUSULAS ABUSIVAS.

FALLO DE LA SENTENCIA QUE HEMOS GANADO.
Ahora desarrollamos las consecuencias de una de éstas 14 cláusulas abusivas:

 

Una cosa es el dinero que nos presta el banco para comprar la casa, y otra es que el banco utilice nuestra casa como garantía si no pagamos.

La STS 1074/2007, de 10 de octubre, ya precisó que “… no es lo mismo el contrato bilateral de préstamo que la constitución unilateral del derecho real de hipoteca …”.

Es decir, que lo que buscamos es que se extinga ese derecho real, ya que el banco, cuando redactó la cláusula, contenía partes abusivas. Y al declarar la nulidad de la cláusula, deja de existir, el hecho de que sea un préstamo REAL HIPOTECARIO.

La cláusula mal llamada de «constitución de hipoteca», que en teoría debería de llamarse  de «CONSTITUCIÓN de GARANTÍA HIPOTECARIA», forma un «contrato accesorio»  a la de la «obligación principal»( pago de las cuotas habituales) que es la que recoge el «objeto» esencial de la escritura, que es la vivienda y la adecuación entre la financiación que nos dan para comprarla y su pago posterior a través del capital y los intereses.

La `obligación principal´ puede subsistir perfectamente sin el `contrato accesorio´.(CLÁUSULAS ADICIONALES).

 

De hecho, sucede de forma cotidiana en los préstamos y créditos personales, dado que existe una responsabilidad patrimonial universal del deudor.

Y ya en el mismo Código Civil, en su artículo 1.911 dice que el deudor responde  con todos sus bienes presentes y futuros en tanto que la deuda no esté totalmente satisfecha.

VAMOS QUE RESPONDES CON TODO LO QUE TIENES ANTE LA DEUDA.

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Ese `contrato accesorio´ o contrato con cláusulas, que integra la garantía hipotecaria, constituye una exigencia de los bancos para conseguir cobrar en un futuro ante la posibilidad de encontrarse frente a un «moroso».

Pero no es inseparable a la `obligación principal´, más bien es una costumbre del banco muy arraigada en el tiempo para asegurarse el poder recuperar el dinero prestado.

Esta cláusula contiene una figura que se denomina `responsabilidad hipotecaria´ que es la gran desconocida entre los deudores/prestatarios.

Entonces, dicha cláusula ¿supera el análisis del control de transparencia, tal y como contempla en su articulado la Directiva 93/13/CEE?.

 

Podemos afirmar que NO, ni mucho menos. La parte prestataria firma ante notario la escritura que, además de la `obligación principal´, engloba el `contrato accesorio´.

O dicho de otra forma, todas las cláusulas que contempla la garantía hipotecaria, sin tener la menor idea de lo que supone.

 

Ninguno de los informes que por ley hay que entregar al cliente para la formalización de la hipoteca, véase ofertas vinculantes, folletos informativos, etc… dan a conocer a fondo lo que representa, y en qué le afecta, la susodicha RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA.

Por lo tanto, no cabe duda que el cliente/consumidor ha firmado el contrato ignorando totalmente lo que significa dicha responsabilidad.

 

Por ello, es indiscutible que esa cláusula mal llamada de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA es claramente abusiva, por lo que es nula y, por lo tanto, ha de tenerse por no puesta desde el mismo momento de la firma notarial de la escritura de constitución de la `obligación principal´ y del `contrato accesorio´ que contiene la garantía hipotecaria de la misma.

¿Cómo quedaría, entonces, dicha escritura?.

Pues, muy sencillo, se quedaría sin la cláusula mal llamada de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

Y sólo quedaría  la `obligación principal´ (pago de las cuotas) constituyendo entonces una especie de préstamo o crédito personal, con las responsabilidades que implica.

El Registro de la Propiedad:

Es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, en la que se inscribe y da publicidad a la propiedad de los inmuebles, y los derechos reales que recaen sobre los mismos.

En el Registro de la Propiedad  se inscribe la constitución de la garantía hipotecaria, dependiendo la cuantía de los honorarios registrales del importe de la `responsabilidad hipotecaria´.

Para esta familia para la que ya ganamos ésta CLÁUSULA ABUSIVA, y que es FIRME y COSA JUZGADA. Ahora hemos presentado la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ya que ell banco SABADELL no ha cumplido voluntariamente con la resolución del Juez.

En conclusión:

En unos meses en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD  NO EXISTIRÁ REFERENCIA ALGUNA A ESTE PRESTAMO HIPOTECARIO. 

Aquí te dejamos un enlace a otro artículo que puede ser de tu interés.

Hemos conseguido que se declare la abusividad de estas cláusulas en PRESTAMOS PERSONALES.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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¿PRESTAMO PERSONAL? HAY CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

¿TIENES UN PRÉSTAMO PERSONAL? FIJATE QUE TAMBIÉN APLICAN CLAUSULAS ABUSIVAS IGUAL QUE EN LAS HIPOTECAS. 

Así es, también en los prestamos personales existen las CLAUSULAS ABUSIVAS.  Hasta ahora, habíamos visto las típicas cláusulas abusivas en las escrituras de préstamos hipotecarios. Y ahora haciendo la reconvencional hemos conseguido que las declaren NULAS.

Hemos conseguido que se declare la abusividad en PRESTAMOS PERSONALES.

¿ EN QUÉ NOS INFLUYE?

De las dos cláusulas declaradas abusivas, una de las importantes es en la que pone el VENCIMIENTO ANTICIPADO. Ya muchas veces hemos hablado de ésta cláusula en los contratos de préstamo hipotecario.

En las hipotecas, el VENCIMIENTO ANTICIPADO nos dice que si alguien no paga UNA SOLA CUOTA la entidad financiera, puede reclamar la totalidad del préstamo hipotecario.

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En cambio en el préstamo personal,  habla no de una cuota, sino de DOS CUOTAS IMPAGADAS, además de ser un préstamo personal con una duración de 5 años.

Podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

Lo destacable de todo esto, es que para declarar la ABUSIVIDAD del VENCIMIENTO ANTICIPADO, se tiene en cuenta, la cantidad de cuotas impagadas respecto de la duración del préstamo.

Es decir, que si en una hipoteca que dura, normalmente 30 años, se considera abusivo que te reclamen toda la hipoteca por una cuota sin pagar. En un préstamo personal de cinco años, es importante haber logrado que también se declare la abusividad.

 

La otra cláusula  que está en el préstamo personal de la que se habla es «CARGO POR POSICIONES DEUDORAS».  En esta cláusula se trata básicamente de que si te retrasas en el pago de la cuota, te cobran los intereses.

Al conseguir declararla NULA en esta demanda, hemos podido reclamar al banco, que le devuelvan al cliente todo lo cobrado de más en el préstamo personal.

Que si bien, no es para hacernos ricos, la entidad bancaria si lo hace cobrando estos intereses de más con esta cláusula abusiva,  de cada uno de los préstamos que «conceden» a todos sus clientes.

Esta claro que no corren tiempos económicamente buenos para mucha gente, es por esta razón que explicamos la IMPORTANCIA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Y es que a veces tan sólo necesitamos un poco más de tiempo para que nuestra situación económica vuelva a su cauce.

Por ello mismo, este tipo de demandas están siendo muy útiles a la hora de negociar con el banco, y además conseguir más tiempo para poder volverse a poner «al día» con los números.

Es decir…  ADEMÁS Y MÁS IMPORTANTE, si se realiza la demanda por cláusulas abusivas en un préstamo personal, podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

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BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES?

LAS CRIPTOMONEDAS, BITCOINS, ¿SERVIRÁN PARA ESTAFAR A MILLONES DE PEQUEÑOS INVERSORES?

Encabezado de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre los BITCOINS

 

Con esta sentencia, que aunque parezca una cuestión menor de un caso particular, podemos  sacar muchas conclusiones SOBRE LOS BITCOINS, que se esconden entre lineas.  Con esta sentencia se puede abonar el terreno para una MACRO-ESTAFA, por parte de las entidades financieras.

Antes de entrar en el fondo de la sentencia, queremos mostrar qué a través de plataformas virtuales como COINBASE,  es promocionada por el mismo BBVA para la compra-venta de BITCOINS.

PÁGINA COINBASE. Compra y venta de BITCOINS

¿SERÁN LOS BITCOINS LAS NUEVAS «PREFERENTES»?

 

Aquí vemos como el BBVA forma parte de esta plataforma.

 

Ahora ya entrando en materia, vemos que en la sentencia del Tribunal Supremo, encontramos un párrafo que es realmente escandaloso. Todo esto puede dar mucho de si, analicemos:

Parte de la Sentencia, concretamente en su página número 7.

 

Las dos primeras palabras, resultan terroríficas. «AUN CUANDO».  Lo que aquí nos está indicando el Juez Pablo Llarena es que a la totalmente consolidada doctrina del Tribunal Supremo en el caso de los BITCOINS, va a ser una excepción.

Y no sólo una excepción, sino que todo va a seguir igual, excepto para las criptomonedas, BITCOINS.

Lo que nos dice la doctrina del Tribunal Supremo es que siempre ha de restituirse el «objeto de un delito», en caso de robo o estafa. Es decir, que se tiene que devolver dicho dinero, u objeto.

Según ésta Juez, en éste caso no puede devolverse, puesto que el BITCOIN sea algo susceptible de ser retornado, o devuelto. Ya que no estamos hablando de un objeto material y que tampoco tiene la consideración legal de dinero.

¿Por qué decimos que se puede estar preparando una MACROESTAFA tipo PREFERENTES?

 

Pensemos por un momento, que una persona compró 10 bitcoin en el año 2015, por 10.000 euros.  Esos BITCOINS en la actualidad, están sobre los 100.000 euros. Es decir, se ha incrementado un patrimonio de 90.000 euros.

Esos 100.000 euros, nuestro animado inversor los tiene dentro de la plataforma virtual, como COINBASE.  Si él quisiera cambiarlos por euros y llevárselos a su casa, podría hacerlo. Los cambiaría y listo.

Ahora bien, esta plataforma, COINBASE, que tiene sus activos líquidos, los utilizara para comprar otra clase de producto que no sean BITCOINS. Por ejemplo, acciones de empresas, o crear fondos de titulización… etc.. entre otros.

Si en un determinado momento, esta plataforma quiebra, y se va a la banca rota, lo normal sería que nuestro animado inversor, recuperara sus 100.000 euros. Que son el precio que estaba cotizando en el momento del cierre de la plataforma COINBASE.

Aquí es donde entra en juego esta sentencia, del Juez Pablo Llarena. Esta sentencia marca que ha de devolverse el dinero, pero JUSTO EN EL MOMENTO DE LA TRANSACCIÓN ORIGINAL DE COMPRA DE LOS BITCOINS, esos son los 10.000 euros originales, pero nunca los 100.000 euros en los que estaban cotizados en el momento del cierre.

¿TODO PREPARADO PARA UNA POSIBLE ESTAFA MASIVA?

Cuando aparecieron las criptomonedas, los bancos se escandalizaron pensando que les arruinaba su particular «chiringuito capitalista». Al cabo de unos años los mismo bancos comenzaron a poner en sus páginas web, la posibilidad de comprar y vender CRIPTOMONEDAS o MONEDAS VIRTUALES como el BITCOIN. 

Y ahora, surge de la nada, una sentencia del TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL en la cual ya marca doctrina (jurisprudencia), para que en caso de hipotéticos quiebres de las monedas virtuales, los beneficiados sean los propios bancos y los perjudicados, los «animados inversores».

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

 

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