ENDESA TE CORTA LA LUZ ? ES UN DELITO.

NO DENUNCIAR UN DELITO,  ES OTRO DELITO. 

LA IMPUNIDAD, CORTAR LA LUZ.

Es una realidad que se están dando muchas «batidas» por parte de las compañías eléctricas para averiguar el fraude de fluido eléctrico.

Hace muy poco que escribimos un par de artículos en esta misma web. Ambos denunciando la impunidad con la que trabajan esta clase de «gente». Puesto que si SUPUESTAMENTE detectan el fraude, directamente, lo que hacen es quitarte por completo el suministro eléctrico.

Todo ello, sin tener en cuenta, primero que es un bien esencial para la vida. Segundo ni siquiera dan un pre-aviso para que las familias puedan tener margen de maniobra y puedan hacer frente a lo que les viene, y tercero y último lo hacen sin ni siquiera DEMOSTRAR dicho fraude.

LA IMPUNIDAD PARA ESTE TIPO DE EMPRESAS ES TOTAL. HASTA AHORA. 

Ya hay muchas familias que han hecho demandas contra este tipo de abusos. Puesto que incluso se ha llegado a «agredir» para quitar el suministro eléctrico.  Al más estilo «desahucio».. lo que en este caso, no es ningún policía el que viene a quitarte el contador o el cable eléctrico, sino que son dos o hasta seis trabajadores,  los que se dedican al más estilo «matones» para realizar el trabajo sucio de éstas eléctricas.

Pues bien. NO DENUNCIAR UN DELITO, TAMBIÉN ES DELITO. 

¿Qué queremos decir con esto?

Pues  según nuestro ordenamiento jurídico, éste contiene un DELITO muy concreto el cual se muestra en el artículo 255 del Código Penal. En el que dice concretamente que:  » Es un delito la defraudación del fluido eléctrico».

Es más, el mismo código civil, les da las herramientas para que puedan hacer la correspondiente denuncia en los juzgados.

AQUÍ te dejamos uno de nuestros artículos hablando sobre el tema. Suscríbete a nuestra WEB, y te mantendremos informado.

Fotos de los cortes de ENDESA.

Claro que meterse en este tipo de procesos PENALES implica una función esencial por parte de ellos mismos, cuando pretenden acusar de tal delito. Puesto que supone PROBAR LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES Y BASTANTES DE CRIMINALIDAD RESPECTO DEL SUJETO INVESTIGADO. 

Lo cual ENDESA no puede demostrar en un procedimiento judicial. Por ese motivo, amonesta a su cliente insinuando que ha existido una INCIDENCIA y la pretende resolver económicamente mediante COACCIONES, lo cual es otro DELITO regulado en el Código Penal artículo 172.

 

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Existe abundante jurísprudencia al respecto en la materia, condenando por la práctica negligente de la Eléctrica en cuanto a su MODUS OPERANDI, pues la prueba aportada se centra en la testifical de un técnico INNOMINADO, que solamente se identifica con un código, cuyo documento está sin firmar ni sellar. Y que además revisó el contador sin cumplir con lo establecido en la normativa vigente.

Frente a esta situación debemos acudir al ORDENAMIENTO JUDICIAL.  En este sentido, existe el REAL DECRETO 1725/1984 de 18 de julio, en su ANEXO II, en el apartado de CONDICIONES GENERALES, en donde determina que:

«ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni despreciar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado» 

LA NORMA ES POR DECIRLO MAS CLARA QUE EL AGUA. 

La conducta ilícita es aquella que es CONTRARIA A LA LEY. Y en este caso la norma jurídica es muy clara:

ES OBLIGATORIO AVISAR PREVIAMENTE AL ABONADO. 

ADEMÁS DE NO OLVIDAR LAS CLARAS COACCIONES QUE «OFRECEN» A LOS AFECTADOS MENCIONANDO EN EL MOMENTO DEL CORTE QUE; SI LES MOSTRAMOS DÓNDE ESTÁ LA DOBLE ACOMETIDA, NO NOS DEJAN SIN LUZ.

Señoría, aquí no existe coacción… sólo es una mera información al abonado. 

Por último, y como bien dijimos al principio, la defraudación eléctrica es un delito. Ahora bien, que ENDESA DISTRIBUIDORA prefiera cobrar una cantidad de dinero y no denunciarte a la justicia, no se podría considerar hasta una especie de ¿soborno?.

El hecho de no denunciar este delito, ya es un delito en sí. Y es por ahí donde Endesa y  otras compañías eléctricas, lo están haciendo mal.

 

Si también eres AFECTADO por las «agresiones» de las eléctricas. No dudes en contactarnos. Procederemos en derecho.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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TUS DEUDAS PRESCRIBEN!

HACEMOS QUE EL SANTANDER CONDONE UNA DEUDA DE HACE MÁS DE 20 AÑOS Y QUE EL ANTIGUO BANCO PASTOR AUN ESTABA RECLAMANDO.

AQUÍ MOSTRAMOS COMO LAS DEUDAS PRESCRIBEN. 

 

Increíble pero cierto! El antiguo Banco Pastor, actualmente el SANTANDER, aun estaba reclamando una deuda de hace más de 20 años a una familia.

Aquí mostramos la carta de condonación.

En este caso, la familia se puso en contacto con nosotros por dicha reclamación del antiguo Banco Pastor, el actual Santander. Les estaban aun a día de hoy,  reclamando una deuda de un préstamo personal que se hizo en 1992.

Tal y como se muestra en la fotografía que exponemos en este artículo. Se ve claramente la fecha. Incluso el redactado del préstamo personal aun estaba digitalizado pero escrito en máquina de escribir. Cómo se hacía antiguamente.

LAS DEUDAS DERIVADAS DE PRESTAMOS PERSONALES PRESCRIBEN A LOS 5 AÑOS.

Lo increíble de todo el tema, ya no es una deuda en sí, sino el tiempo en el que el Banco Pastor, ahora el Santander, aun reclamaba la deuda. Por ello, tuvimos que intervenir y hacer que esta deuda prescribiese, tal y como la ley dicta.

Según el Código Civil, las deudas que son de un contrato personal, como puede ser de un préstamo personal, prescribían anteriormente a la reforma a los 15 años.

En la actualidad, se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales que operará plenamente a partir de mayo del 2020, que es cuando se acaba las modificaciones transitorias.

Es decir, que quedará plenamente vigente el plazo de prescripción de 5 años. 

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Así que si tienes deudas que arrastran ya mucho tiempo, y crees que pueden estar prescritas, no dudes en consultarnos. A continuación tienes un formulario de contacto que puedes rellenar para dejarnos tu mensaje, hacer tu comentario y/o ponerte en contacto con nosotros.

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ARCHIVAN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

AUDIENCIAS PROVINCIALES COMIENZAN A ARCHIVAR LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. 

AHORA LAS FAMILIAS ESCOGEN SI ES ABUSIVO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO 

En los Juzgados, en las Audiencias Provinciales y en el Tribunal Supremo, llevamos ya años donde se debate si la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, es abusiva o no en las EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

Recordemos qué es el VENCIMIENTO ANTICIPADO.

 

Es la cláusula que nos dice que, si un sólo mes no pagáramos la cuota de la hipoteca, el banco podría reclamarnos la totalidad del capital que falta por amortizar, es decir, la totalidad de la deuda del préstamo hipotecario.

Volviendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que si bien han dictado muchas sentencias a favor de las familias, tampoco ellos son la panacea.

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¿Por qué decimos esto?

La mas reciente sentencia del TJUE respecto del VENCIMIENTO ANTICIPADO, ya es la TERCERA VEZ que se pronuncia por pedido del TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL.

El Tribunal Supremo  se escaquea de declarar EL VENCIMIENTO ANTICIPADO definitivamente ABUSIVO, y el TJUE que, aunque lo declara abusivo, siempre deja una puerta abierta, entre unos y otros la casa sin barrer.

Haz CLICK AQUÍ para ver este enlace de PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

También en MADRID nos aceptan la RECONVENCIÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

ADMITIDA RECONVENCIÓN POR CLAUSULAS ABUSIVAS.

ESTA SENTENCIA DEL 2019 TAMPOCO ES LA EXCEPCIÓN. 

El TJUE continúa declarando el VENCIMIENTO ANTICIPADO ABUSIVO PERO LO DEJA ABIERTO de nuevo. Y ahora determinan que sea el propio afectado el que decida si esta cláusula es ABUSIVA O LA PERMITE.

Si el afectado la declara ABUSIVA:

La causa judicial se ARCHIVA, y el banco puede instar otra nueva demanda judicial por el llamado PROCEDIMIENTO ORDINARIO.  «Pan para hoy, hambre para mañana».

Si el afectado NO la declara ABUSIVA:

Continúa adelante el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Volviendo a la situación de tener que ESCOGER ENTRE UNA SITUACIÓN U OTRA:  

¿QUÉ ES PREFERIBLE? 

En nuestra opinión, sería preferible que se ARCHIVE LA CAUSA POR DECLARAR ABUSIVA LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Pero como ya hemos dicho, no deja de ser PAN PARA HOY Y HAMBRE PARA MAÑANA ya que de una forma implícita estaríamos aceptando que se pueda utilizar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Aunque, en nuestro despacho, estamos más que preparados para combatir en los procedimientoS ordinarios. Incluso logrando que se ESTIMEN la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA por TITULIZACIÓN, es decir, que el banco NO PUEDA RECLAMAR JUDICIALMENTE.  Así como también discutir en el procedimiento ordinario TODAS las cláusulas abusivas. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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