GANAMOS 14 CLAUSULAS ABUSIVAS!

HEMOS GANADO 14 de 17 CLÁUSULAS ABUSIVAS.

TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN UNA SOLA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO. 

Parece IMPOSIBLE, pero es real. En una misma escritura de préstamo hipotecario hay «muchas» cláusulas abusivas normalmente. Pero en este caso en especial, tenía 17. Y lo IMPOSIBLE, es GANAR la MAYORÍA. En este caso hemos conseguido que dieran por abusivas 14 cláusulas de 17.

Este caso lo comenzamos en el año 2017. Y es anterior a la creación de los Juzgados Especializados que se designaron para la resolución de este tipo de demandas.

 

PRIMERA HOJA DE LA SENTENCIA GANADA.

A continuación os explicamos cuales se han ganado y qué significa cada una brevemente, ya que en los próximos días iremos añadiendo partes de la demanda, y explicando en detalle cada una, junto a la importancia de éstas.

LOGRAMOS LO IMPOSIBLE. 

FALLO DE LA SENTENCIA QUE HEMOS GANADO.

 

Cómo se ve en la captura de pantalla, hemos dispuesto a partir del FALLO:

 

SEGUNDA PARTE DEL FALLO DE LA SENTENCIA GANADA.

Empezamos con la lista de cláusulas abusivas que contenía esta escritura de préstamo hipotecario:

PRIMERA: GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: 

Esta cláusula abusiva, con matices pero se gana SIEMPRE.

 SEGUNDA: COMISIÓN DE APERTURA

Ha tenido muchos vaivenes judiciales. Hace cuestión de dos años, siempre se ganaba. Pero con los Juzgados Especializados, más la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la declaran VALIDA. Aunque nosotros seguimos insistiendo ya que consideramos que no lo es, y así se ha demostrado en este caso.

TERCERA: CLAUSULA SUELO. 

Prácticamente se gana siempre.

CUARTA: INTERESES CALCULADOS SOBRE 360 DÍAS. 

Esta cláusula es una artimaña del banco para ganar aún más dinero con los intereses. Robando directamente 5 días por año en el pago de los intereses de la hipoteca.

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QUINTA: INTERES MORATORIOS

Se gana siempre, en este caso estaba al 20%.

SEXTA: RECLAMACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS. 

Ésta es una de las cláusulas que hemos explicado varias veces en nuestra web, pero nunca está de más. Es aquel importe FIJO que nos cobraban cuando nos atrasábamos aunque fuese UN SOLO DÍA en el PAGO DE LA HIPOTECA.

SÉPTIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

Esta es otra de las cláusulas que también la hemos explicado en otros artículos y que se está a la espera de una resolución del TJUE.  Normalmente se gana siempre.  Y básicamente significa que si no pagabas un solo mes el banco podía reclamarte la totalidad de la deuda.

 OCTAVA: ANATOCISMO.

Es la CAPITALIZACIÓN de los intereses. Esta práctica proviene del CODIGO DE COMERCIO. Es muy abusiva si solicitaramos carencias en algún momento de la vida del préstamo hipotecario.

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NOVENA:  IMPOSICIÓN AL RÉGIMEN MATRIMONIAL 

En alguna ocasión la hemos nombrado, seguramente cuando nos cayó en las manos la demanda del banco y vimos la ABUSIVIDAD de dicha cláusula.  Creemos que ésta ya tan sólo por sentido común, debe de declararse abusiva. Y la traducción o el significado de la misma es,  que no le dejaban cambiar de «bienes gananciales a separación de bienes».

DÉCIMA:  CESIÓN DE INDEMNIZACIÓNES

Es donde el banco nos hace firmar un seguro, y si hubiese algún incidente en el hogar, en lugar de cobrar la indemnización del seguro el propietario, lo cobraba el banco directamente.

ONCEAVA: EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. 

Esta cláusula también la hemos explicado. Se trata de una cláusula en la que si no puedes pagar la hipoteca, el banco te vende la casa, sin ni siquiera pasar por los juzgados.

DOCEAVA: DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. PIONERA.

Es la CLAUSULA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. Es la responsabilidad hipotecaria. Lo desarrollaremos en el próximo artículo puesto que es largo de explicar.

TRECEAVA: CESIÓN DEL CRÉDITO.  TITULIZACIÓN. 

La famosa TITULIZACIÓN. También la hemos explicado en varios de nuestros artículos. Pero la volveremos a desarrollar en próximos post.

CATORCEAVA: RIESGOS QUE PUEDA SUFRIR EL BANCO.

Esta es una cláusula que la imponía al firmante de la hipoteca, que encarecerían el pago de la cuota de la hipoteca, si por poner un ejemplo, el BCE el Banco Central Europeo, obligara a las entidades financieras a mayores gastos o controles.

Traducción: Si por cuestiones reglamentarias el banco perdía beneficios, asumía el gasto el cliente o propietario de la hipoteca.

 

GANAMOS AL BBVA POR cláusulas abusivas. Pincha AQUI para leer este artículo.

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Esta familia, nos llegó a través de la ASOCIACIÓN 500X20 DE BARCELONA. En este caso como en todos los clientes que nos llegan, hacemos principalmente un estudio pormenorizado, para estudiar todas las CLAUSULAS ABUSIVAS que pudiera tener.

En este bufete, no presentamos demandas como  si de churros se tratara. Por ese motivo logramos esta clase de sentencias, donde como en este caso, hemos logrado LIMPIAR LA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE TANTAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

En los próximos artículos que publicaremos en esta web, iremos desarrollando  más detalladamente algunas de éstas cláusulas.

Si estas en este mismo caso, no dudes en contactar con nosotros. TODAS NUESTRAS CONSULTAS SON GRATIS. 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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LA GENERALITAT VALENCIANA REGULA LA TITULIZACIÓN

LA GENERALITAT VALENCIANA PIONERA EN OBLIGAR A LOS BANCOS AVISAR SOBRE LA TITULIZACIÓN DE LOS PRESTAMOS BANCARIOS. 

LA GENERALITAT VALENCIANA nos sorprende a todos regulando en su «Diari Oficial» los derechos  de personas consumidores y usuarios en materia de préstamos hipotecarios o de otros tipos.

A continuación os transcribimos el nuevo artículo el DIARI OFICIAL. 

Añade así su artículo 24 bis. » Derecho a la información sobre la titulación de préstamos hipotecarios de otros tipos». 

1.A. A los efectos de esta ley, se considerarán las siguientes definiciones:

a) HIPOTECA TITULIZADA:  aquel préstamo con garantía hipotecaria contratado por una persona consumidora con una entidad de crédito cuya actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana se encuentre sujeta a la supervisión del Banco de España, que haya sido cedido por cualquier título a un fondo de titulización de acuerdo con lo que esta leve la legislación vigente en materia de regulación del mercado hipotecario, y sobre régimen de sociedades y fondo de inversión inmobiliaria y sobre fondo de titulización hipotecaria, así como las normas que la desarrollen. 

b) Crédito Titulizado:

Aquella deuda sin garantía hipotecaria, con garantías de otro tipo o sin garantía real de ningún tipo, contraída por una persona/s consumidoras con otras entidades financieras, empresas comerciales o de servicios, que haya sido cedida por cualquier título y en cualquier modalidad a fondos, entes o empresas instrumentales dedicados a operaciones de titulización.

c) Retitulización:

Se considera revitalización aquella titulización en la que al menos una de las exposiciones subyacentes es una posición de titulización.

d) Posición en una Retitulización: 

La exposición frente a una revitalización en los términos de las directivas comunitarias reguladoras de las actividades de entidades de crédito y empresas de inversión.

En su punto dos aclara:

 

2. Las entidades financieras que, por si mismas o a través de entidades vinculadas, hayan cedido un crédito hipotecario u ordinario a un fondo de titulización, ente o sociedad instrumental deberán informar por escrito de esta cesión, del precio en euros de la misma y de sus restantes condiciones esenciales a la persona o personas con las que hubieren firmado el contrato de préstamo garantizado con hipoteca u otro tipo de préstamo con distinta garantía o sin garantía. Así como a los garantes o avalistas, si los hubiere.

Indéntifica obligación incumbirá a los titulares de derechos de crédito nacidos de deudas contraídas por las personas consumidoras con otras entidades, empresas comerciales o de servicios que hayan cedido a terceras personas por cualquier modalidad.

Esta notificación de la cesión, transmisión, titulización o revitalización será realizada de OFICIO por la entidad o empresa en el momento de producirse o en cualquier otro momento, a petición de la persona interesada.

 

Esta lectura, RAPIDA, de esta parte del DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, abre puertas para poder defender el DERECHO DE RETRACTO, el derecho de compensación, legitimación activa … etc.

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ZASCA A LOS JUZGADOS DEL VENDRELL.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA DICE AL VENDRELL QUE DEBERÁN ESPERAR A LA RESOLUCIÓN DEL TJUE. 

NO ES ALGO INUSUAL QUE LAS DEMANDAS POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA COMO LAS DEMANDAS POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DIRECTAMENTE SE DESESTIMEN A LA PRIMERA DE CAMBIO EN EL VENDRELL. 

 

Así es, la Audiencia Provincial de Tarragona ha sido clara en su sentencia. En ella explica claramente que estamos a la espera de la resolución del TJUE. Y por lo tanto, no se puede desestimar la pieza separada por cláusulas abusivas  directamente tanto en  las ejecuciones hipotecarias , como en el procedimiento ordinario, en primera instancia hasta que sepámos claramente qué es lo que dice esta sentencia.

¿Que significa «pieza separada»?

 

Cuando las familias no pueden pagar la hipoteca, y los bancos presentan una demanda de ejecución hipotecaria ( el famoso tocho), esta demanda por turno de reparto puede tocarnos cualquier juzgado de esta ciudad.

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Ahora bien, si el abogado presenta una oposición por cláusulas abusivas, a esto se le llama «pieza separada», o «incidente».  Cuando esto ocurre, todas las piezas separadas las resuelve un mismo Juez.  Que en el caso de EL VENDRELL, es el magistrado Estevez Juanas.

Este magistrado tiene una muy consolidada doctrina. Siempre falla a favor de los bancos, en el sentido de que el Vencimiento Anticipado siempre lo falla por bueno, y el interés de demora, que si bien lo declara abusivo, no lo deja NULO.

Artículo sobre el PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN EL IMPAGO DE HIPOTECA.    HAZ CLICK EN ESTE ENLACE. 

Con esta sentencia que podemos observar  en la foto de este artículo, le hemos dado un «zasca» monumental a este magistrado. Ya que, el día del Juicio habíamos solicitado la suspensión del procedimiento, hasta tanto resolviera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),  la abusividad del vencimiento anticipado.

Recordamos que el TJUE, determinará una sentencia a pedido de el Tribunal Supremo.

Volviendo de nuevo a los Juzgado del Vendrell. El Juez hizo caso omiso de todas nuestras alegaciones, y ahora, es la Audiencia Provincial de Tarragona, la que pone en su sitio a dicho Juez.

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Haz CLICK en el enlace de arriba para ver el video de este caso.

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