LEER LA LETRA PEQUEÑA ES LA PRIMERA CLAVE PARA PODER ENTENDER CUALQUIER DOCUMENTO.
Esta es una de las primeras claves para entender cualquier documento. Leer la letra pequeña es primordial para saber las condiciones cuando firmamos nuestra hipoteca, o cualquier tipo de contrato, laboral, hipotecario, de alquiler, etc.
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LA ALCALDESA AGNÈS FERRE Y EL EX-ALCALDE JOSEP Mª PUIGIBET DE NUEVO EN JUICIO POR CAN GORDEI.
Hace unos meses que publicamos en esta misma página la «lucha» que había entre los parcelistas de CAN GORDEI, y la Asociación de Propietarios de la misma.
El pasado 15 de Octubre, declararon como testigos la Alcaldesa de la Bisbal del Penedes Agnès Ferre y el anterior alcalde Josep MªPuigibet. Estos estuvieron como testigos en esta lucha que promovió la Asociación de CAN GORDEI contra los vecinos de su urbanización, denunciando a diestro y siniestro para conseguir cobrar unas cuotas que declararon ellos mismos OBLIGATORIAS.
POR FIN PODEMOS DECIR QUE LOS HEMOS DERROTADO!!
Para remontarnos a los comienzos de esta disputa, aproximadamente en el año 2008, Monste y Raúl, un matrimonio de esta urbanización, comenzaron a preguntarse por qué debían de pagar una cuota OBLIGATORIA si en ese mismo año, la última competencia cedida a esta asociación fue recuperada por el Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés.
Montse y Raúl, hicieron la misma pregunta a la Junta de la Asociación de Can Gordei, así como también les preguntaron por qué no se aplicaba el mismo método que en las restantes urbanizaciones de la Bisbal del Penedes, puesto que en las demás asociaciones el PAGO DE LA CUOTA DE LA ASOCIACIÓN ES TOTALMENTE VOLUNTARIO, como debe ser.
En lugar de obtener una respuesta coherente, se encontraron con un despotismo característico de la edad medieval desde la junta de gobierno de la Asociación.
La Asociación empezó a denunciar a los vecinos para conseguir recaudar el dinero de la cuota anual, que ellos exigían como cuota OBLIGATORIA.
Es decir, no te dabas de alta, pero tenías que pagar si o si, si tenías una casa en esta urbanización.
El hecho toma forma cuando ves cómo es la demanda en sí, cuando ves las instalaciones que aseguran son SOLO DE CAN GORDEI, cuando allí entra todo el mundo, menos los que ellos conocen, que incluso, algún vecino, nos ha comentado les han impedido la entrada por MOROSOS.
Además, ellos decían que había unas instalaciones con pista de futbol, de basket… que había que mantener… restaurante… bar.. y SI.. existe tal instalación.. pero queda lejos de ser un COMPLEJO DEPORTIVO si se tiene la barra de exigir cuota SI o SI.
La vista que la Asociación describe para poder cobrar las cuotas.. y con ello justificar su mantenimiento… pero..
Así es en la realidad… y NO JUSTIFICA NINGÚN MANTENIMIENTO OBLIGATORIO.
La realidad es que si esta Asociación, hubiese velado realmente por los intereses de sus vecinos y parcelistas, hubiese recaudado más que demandando a cada uno de ellos. Pero aprovecharon el tirón de lo que cuesta estar en un proceso judicial.
Mientras más meses iban pasando, más gente se sumó a la iniciativa de contestar a las demandas de esta Asociación, y defenderse de algo que pensaban era INCORRECTO y un abuso en toda regla.
Volviendo al año 2010, los vecinos ya agrupados y organizados, se dirigieron al Ayuntamiento para que éste pusiera remedio. El entonces alcalde Josep Maria Puigibet, requirió a unos servicios jurídicos independientes a los fines de que determinaran quien tenía razón.
La respuesta fue que sin ningún género de dudas, la asociación no tenía potestad alguna para cobrar la cuota de forma obligatoria.
Cómo la asociación continuó en sus trece, el alcalde promovió un juicio para recuperar los terrenos donde están las instalaciones de la asociación. Después de cinco años de pleitos, todo finalizó con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la cual falló que los terrenos SON DE PROPIEDAD MUNICIPAL, y que EL AYUNTAMIENTO NO DEBÍA INDEMNIZAR A LA ASOCIACIÓN CON 83.000€ ya que la misma no lo justificó, solo pedían el dinero.
LA SENTENCIA DEL TSJC AFIRMÓ QUE LOS TERRENOS SON DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
Desde enero del 2016 que esta sentencia es firme, la asociación continuó cobrando las cuotas de forma obligatoria, alegando que tienen unas grandes instalaciones que mantener, e incluso servicio de correos privado.
En el año 2017, varios vecinos nos contrataron para que de una vez por todas, pongamos fin a este abuso. Entre las distintas medidas que consideramos oportunas, se encontraron darle publicidad en distintos medios informativos, como así también tomamos la iniciativa de llevar a los alcaldes para poder aclarar la situación en todos los distintos juicios que la Asociación iba presentando.
EL AHORA EX-PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CAN GORDEI SR. COGOLLOS, DECLARÓ EN EL JUICIO DE 15 DE OCTUBRE, QUE EN JUNIO DE ESTE AÑO HABÍA DECIDIDO DEJAR DE COBRAR LAS CUOTAS DE FORMA OBLIGATORIA.
En este juicio del 15 de Octubre, el OTRORA presidente de esta Asociación el Sr. Cogollos, declaró ante el Juez que EN LA ASAMBLEA QUE TUVO LUGAR EN JUNIO DE ESTE AÑO SE DECIDIÓ DEJAR DE COBRAR LAS CUOTAS DE FORMA OBLIGATORIA ( y volver a la legalidad), así como también comunicó que había renunciado a su cargo.
Desde aquí queremos agradecer por su apoyo al Sr. Josep MªPuigibet ex-alcalde de la Bisbal del Penedes y a la actual alcaldesa Agnès Ferrer Cañellas.
Por ultimo informarles a los 834 parcelistas QUE YA NO TENDRÁN DOMICILIADOS LAS CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN DE CAN GORDEI.
Entre todos hemos logrado que los vecinos de CAN GORDEI NO tengan que pagar un servicio invisible.
Aquí os dejamos el enlace al anterior artículo sobre CAN GORDEI.
APROBADO REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
Una de las primeras medidas aprobadas es devolverle las competencias en esta materia a los Ayuntamientos. Puesto que son los más cercanos a las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Además también se mejora la participación de la víctima en el proceso PENAL.
Ya que se hará una designación urgente de abogados y procuradores de oficio en los procedimientos que aseguren la inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas de violencia de género.
Además la VÍCTIMA de VIOLENCIA DE GÉNERO podrá personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR en cualquier fase del procedimiento.
Otro punto fuerte es el de LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES, que constituye uno de los ejes más importantes del PACTO DE ESTADO.
Por ello, el Real Decreto-Ley incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil.
Esto es para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad.
Es decir, que cualquiera de los padres podrá llevar a un psicólogo de su elección sin que sea necesaria la autorización por escrito de quien haya sido condenado por VIOLENCIA DE GÉNERO.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación.
Cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos.
Por último, y en la línea con el artículo 18.3 del Convenio de Consejo de Europa que exige no supeditar la protección de las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO al ejercicio de acciones legales o declaración contra el autor.
El Real-Decreto-Ley modifica la Ley integral para ampliar los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género..
En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del MINISTERIO FISCAL, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a las víctimas de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Creemos que es importante recalcar ciertas reformas que van saliendo, y en este caso, por VIOLENCIA DE GÉNERO, entendemos que aun lo es más.
OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.
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