GANADA CLAUSULAS ABUSIVAS CONTRA CATALUNYA BANK

 

JUZGADO DE GIRONA AFIRMA QUE LA CLAUSULA DE CESIÓN DEL CRÉDITO ES EN REALIDAD UNA CESIÓN DE CONTRATO, Y POR LO TANTO NULA DE PLENO DERECHO. 

BOMBAZO CONTRA LOS BANCOS! Esta Sentencia abre un camino nuevo que puede ser un torpedo a la línea de flotación de las entidades bancarias. 

 

Nos llegó este caso a través de la PLATAFORMA 500X20 de Barcelona. Asociación con la que colaboramos.

Cuando tomámos cartas en el asunto, presentamos una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. Entre las cuales, LA CESIÓN DEL CRÉDITO y como se puede ver en la sentencia, se aprecia la NULIDAD de las siguientes:

  • COMISIÓN DE APERTURA
  • COMISIÓN POR NOVACIÓN
  • CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  • GASTOS POR CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  • VENCIMIENTO ANTICIPADO
  • CESIÓN DEL CRÉDITO

En esta sentencia, destacaremos que el Juzgado de Girona, ha dado oficialmente lo que nosotros alegamos en el Juicio.  Por fin nos han dado la razón.

Y es que hay una gran diferencia entre CESIÓN DEL CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO.

 

Ahora explicamos qué es lo que la Jueza ha dado por Sentencia, y que nosotros alegamos en su momento.

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¿Por qué decimos que esta Sentencia nos puede abrir un buen camino para ayudar a las familias?

Vamos a explicar la diferencia entre CESIÓN DE CRÉDITO Y CESIÓN DE CONTRATO:

CESIÓN DE CRÉDITO: En definición sería como un negocio jurídico realizado entre el banco y un tercero.  En este negocio se transmite el derecho de crédito.

CESIÓN DE CONTRATO: En definición sería el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones, y por lo tanto SI ES NECESARIO el CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR.

Aunque para otros esta «cesión de crédito» significa no solamente transmitir el derecho de crédito sino también el riesgo de impago. Es decir, vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor:

Si yo saco un crédito en el banco por 1000 euros, y el banco CEDE esos 1000 euros a un fondo, sin transmitir el riesgo de impago. En este caso no hay obligación de informarle al deudor que se ha realizado esta transacción mercantil.

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Ahora bien, existen dos conflictos.

El primero, ¿qué sucede cuando además del derecho de crédito, se transmite también el riesgo de impago de las cuotas del préstamo?

Y el segundo conflicto, en la legislación española no existe la figura de CESIÓN DEL CONTRATO.

En el derecho ITALIANO, si se contempla la CESIÓN DEL CONTRATO. En la actualidad en España la jurisprudencia y la doctrina, han ido complementando este vacío legal del Código Civil.

¿Qué es la cesión de contrato?

Es cuando se transmiten de un acreedor a otro la totalidad de los derechos y obligaciones contractuales del préstamo.

En el supuesto de cesión de contrato. Si tiene que haber CONSENTIMIENTO del deudor.

¿Por qué el Juzgado crítica a la entidad financiera?

Básicamente, por lo incoherente de la redacción de esta cláusula en la escritura hipotecaria.  Ya que si fuese una cesión de crédito, no haría falta tener que escribir dicha cláusula, y tener que renunciar por escrito a ser informado.

Ahora el hecho de la existencia de esta cláusula, el banco reconoce que se trataba de una cesión de contrato. Y como la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente a renunciar a derechos con antelación, la cláusula es nula por si misma.

Aunque el reglamento hipotecario español, lo consienta, este mismo reglamento está por debajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los derechos básicos del consumidor.

Aquí os dejamos el párrafo donde la Jueza explica lo que acabamos de contar.
primera parte
Segunda y última parte.

En definitiva, ¿quién es entonces el dueño de nuestra deuda?

Según esta sentencia CATALUNYA BANK ( hoy BBVA) TITULIZÓ en el FTA 2015 ( Fondo de Titulización de Activos).

Luego podemos suponer que ¿ es ANTICIPA?, pero claro si no se cumplieron los requisitos legales para la cesión del contrato, ¿podríamos pedir la NULIDAD de esta TITULIZACIÓN?

Si así fuera, ANTICIPA tampoco sería el dueño.

Por lo que, volvemos al principio, CATALUNYA BANK sería el titular, pero si ésta no existe más, se abre otro problema jurídico.

¿ qué dice la escritura en la cual el BBVA absorbe CATALUNYA BANK?

Todo esto la verdad, abre un abanico de batallas judiciales, en las que las familias podrán tener más posibilidades de defender sus hogares contra las estafas bancarias.

Aquí tenéis el FALLO.

FALLO de la Sentencia.

 

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