76-MULTAS DE TRÁFICO. ¿Cuándo prescriben?

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA MULTA DE TRÁFICO?

 

Si te han puesto una multa de tráfico alguna vez, sabrás que tienes un tiempo para poder proceder al pago de la misma.

Primero una aclaración, no es lo mismo el plazo de prescripción de la infracción o de caducidad del procedimiento con el plazo de prescripción de la sanción. Ya que en este último caso la sanción ya es firme.

Debes saber que dependiendo del tipo de infracción las multas prescriben.

Es decir, si pasado un determinado periodo de tiempo, quién te denunció por la infracción no te notifica correctamente la sanción, ésta acaba sin validez alguna.

Un día estacionamos el coche en zona azul y se nos olvida de poner el ticket en el coche. Al volver, nos encontramos un papelito de denuncia por infracción. A no ser que nos lo entreguen directamente en mano, el boletín no tiene consideración de notificación.

La Administración dispone de un plazo de tres, seis meses o un año para notificarnos.

Una vez pasados estos plazos, si la Administración no efectúa la notificación, la multa habrá PRESCRITO.

 

Es decir, cuanto más se demore la Administración en notificarnos, más probabilidad tendremos de conseguir la prescripción de nuestras multas de tráfico.

En el momento que recibamos la notificación, significará que el procedimiento para sancionarnos ha empezado. Comenzará por tanto el plazo para presentar alegaciones, y recurrir la multa en caso de que consideremos que no ha sido justa o indebida.

Andrés Giordana en su intervención en el PROCESO A LA BANCA. Abogado defensor. Abogadoslowcostag.com
¿Cuándo prescribe una multa de Tráfico?

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.

El plazo de prescripción de las multas de tráfico empieza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.

 

Desde ese mismo momento la Administración dispone de tres meses o seis meses para notificarnos. Si no lo hace dentro de este plazo, la sanción habrá prescrito y por tanto, la Administración no podrá sancionarnos. De seguir adelante con la sanción, dicho procedimiento será contrario a derecho, evitando así el pago de multas de tráfico.

 

¿Qué hacemos si una multa no ha prescrito?

Si consideramos injusta la sanción y no podemos acogernos a la prescripción, tenemos siempre la opción de RECURRIRLA.

Cómo recurrir una multa es muy sencillo, tan solo tenemos que presentar un escrito de alegaciones siguiendo las instrucciones que aparecen en el faldón de recursos.

Tienes un plazo de 15 días laborales desde que recibes la notificación oficial para presentar tu recurso, y lo podrás hacer bien en la dirección que aparece en el ticket o en cualquier oficina de correos, que lo remitirá al órgano correspondiente.

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Para poderla recurrir con éxito, debemos acudir al lugar donde fuimos multados y observar con todo detalle la zona, pues cualquier elemento podrá ayudarnos a evitar la sanción.

QUE ES EL DEFECTO DE FORMA

También es importante comprobar todos los datos reflejados en la denuncia ya que, por ejemplo, si queremos recurrir una multa de zona azul, un error en el nombre de la calle, matrícula del coche o en los apellidos pueden invalidar la multa por un “DEFECTO DE FORMA”.

Igual pasaría en caso de aparecer la identidad del agente que te denunció. También se consideraría sin validez una multa si ésta no llevara el faldón de recursos, ya que debe incluirlo de forma obligatoria.

Y si por desgracia no tenemos ningún argumento a mano para recurrirla ni tampoco nos podemos acoger a la prescripción de las multas de tráfico, no quedará otra que abonar la multa.

Eso sí, también puedes no hacer nada y esperar a que la administración coja el importe de la sanción de tu cuenta bancaria directamente o puedes decidir pagar la multa.

Si pagas la multa dentro de los 20 días naturales desde la fecha de notificación, tendremos un 50% de descuento.

 

El pago de las multas de tráfico lo podemos hacer desde la página web de la Dirección General de Tráfico, por teléfono, en las sucursales del Banco Santander, en las oficinas de Correos o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Si necesitas cualquier aclaración sobre el tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Puedes hacerlo a través del siguiente formulario:

 

75-LA ESTAFA DE MODA ES POR INTERNET

¿Te han estafado dinero por internet? ¿No sabes qué hacer?

Esta es la gran pregunta, o mejor dicho la pregunta de «moda» en estos tiempos en donde desde el móvil o el ordenador hacemos compras on-line que pueden llegar a ser una gran ESTAFA. 

En los tiempos que corren cualquiera con tu número de cuenta, y tu DNI puede encargarse de hacer una compra tan solo con un registro en una web y una cuenta de correo electrónico.

Los casos que más llegan son las falsas documentales a la hora de comprar un coche.

Primero ponen el anuncio de, por ejemplo un BMW X5. Este coche de por sí ya vale entre 60.000 € y 70.000€, y en el anuncio que publican lo venden por tan sólo 8000€.

Esta sería la primera estrategia para poder realizar la estafa.

Con todas las fotos puestas del coche, las fotografías de la documentación del mismo.. en cuanto abres el anuncio que «por alguna casualidad» ha llegado a tu correo electrónico, puede ser que le respondas a ese mail, y ahí empiece la locura de una gran ESTAFA.

En este tipo de casos, el estafador se hace de antemano con las fotografías del coche y con la documentación pertinente del mismo.

Seguramente contactando con el vendedor REAL del coche. Quien se las entrega mediante mail para que pueda corroborar que los datos y el coche realmente existen.

Obviamente, le va a decir que no está interesado, puesto que el precio real del coche no sean 8000€ sino los 50.000€ a los que se venden este tipo de coches si son de 2ª mano. Pero de esta forma consigue  la documentación necesaria  y esta preparado para iniciar su ESTAFA.

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Envía mails, e incluso llega hacer publicidad del mismo coche en páginas conocidas. Espera a que alguien vea que la «ganga» esta ahí. 

Si alguien le contesta o se pone en contacto con el estafador, éste le preguntará el por qué de el precio tan bajo. Normalmente suelen poner excusas como » que han tenido que viajar al extranjero y no pueden hacerse cargo del coche», u otras menos creíbles.

La cuestión es que cuando le pide la documentación del coche y varias fotos más.. las tiene, las puede enviar por que ya las obtuvo del verdadero comprador.

E interpreta a un buen comercial que explica que tiene que dejar el coche por circunstancias de la vida que lo han llevado al extranjero. En el momento en el que corroboremos que las fotos concuerdan, y nos «creamos» su mentira.. nos pasará a indicar un número de cuenta para ingresar el dinero de la supuesta «ganga».

¿Quien no querría tener un BMW X5 por 8000€?

En fin, que si le ingresamos el dinero haciendo una transferencia, nos dirá que recibiremos el coche en pocos días. Pero ese día nunca llegará. Empezarán haber retrasos en el traslado del coche, e incluso a tener que pagar más por el desplazamiento del mismo.. cosa poco probable por que el coche ni siquiera existe en esa venta.

Al final lo que pasará es que nos habremos quedado sin los 8000€ en el mejor de los casos, o más si consigue que le ingresemos más dinero a causa de los problemas del traslado.. una ESTAFA EN TODA REGLA.

El coche nunca llegará, y el dinero habrá desaparecido de tu cuenta corriente. 

Ahi empieza nuestro trabajo.

Somos capaces de rastrear estos ciber-delitos. Obviamente no desvelaremos cómo, tan solo os diremos que ya llevamos unas pequeñas grandes victorias donde algunas personas han tenido que entrar en prisión por tener varias de estas estafas pendientes en su expediente judicial.

Aquí os dejamos una de las últimas. En este caso, una persona le estafó a nuestro cliente unos 7000€ a través suplantando su identidad. Otra de las estafas que también se perpetran mucho. Y nosotros acusamos también, además del estafador en si, a la compañía que le dio el dinero a nombre de nuestro cliente sin comprobar su identidad.

Las labores de investigación nos llevan mucho tiempo, pero no dejan de dar sus frutos cuando sabemos dar en la tecla adecuada.

Si os han estafado, contacta con nosotros. Sabremos asesorarte y decirte qué pasos debes de seguir.

Otra forma de hacer derecho es posible. 

 

74- ¿DEUDAS CON HACIENDA? Te informamos de todo!

¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA DEUDA CON HACIENDA?

 

El tema de la prescripción con HACIENDA es bastante complejo, por lo que vamos a abordarlo paso a paso.

En el caso de Hacienda  (Administración Pública) la prescripción es bastante complejo, por lo que mejor lo explicamos punto por punto:

 

Primero.- En el art. 66 de la Ley Gral. Tributaria nos dice lo siguiente:

“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y auto-liquidadas.(..)”
Por lo tanto, este artículo nos dice que si es aplicable en este caso y se entiende que la deuda prescribe a los cuatro años.

 

“Por otro lado, el artículo 68 de la misma ley nos dice:

  • El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.”
Es decir, en efecto, la Administración debe comunicar el embargo al deudor ANTES de hacerlo efectivo.

 

De hecho, los embargos en cuentas bancarias sí suelen comunicarse, aunque a veces llega cuando ya se ha efectuado.

Pero el procedimiento recaudatorio contempla unas actuaciones concretas, dependiendo de la naturaleza de lo que se embarga.

El Reglamento de Recaudación nos indica cuál puede ser la respuesta al caso expuesto. En su artículo 75 nos dice que:

 

  •     “1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.
  • Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
  • Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo».
De este párrafo de la ley podemos deducir lo siguiente:

Cuando no se paga la deuda en plazo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio, que se comunica al deudor de forma fehaciente.

La notificación del apremio contiene un plazo para liquidar la deuda y especifica que, si no se abona en ese plazo, se practicará el embargo de bienes.

De ahí cabría entender que el sujeto obligado está sobre aviso de que le van a embargar si no paga. Lo que no de dicen es cuándo.

El artículo 82 del mismo Reglamento, nos dice:

“La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.(…).

(…)Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.(…)”

Por lo tanto…

En el procedimiento de recaudación y, concretamente, en lo referente al embargo de salarios, no se hace mención alguna de que deba comunicarse nada al deudor, sino tan solo al pagador.

Es decir, entendemos entonces que NO PRESCRIBE la deuda por haber transcurrido 4 años sin comunicación formal de ejecución o reclamación de la deuda.

La mera acción de embargo surte efectos de interrupción del plazo de prescripción, que comienza a contar de nuevo tras cada actuación.

Por lo tanto en este caso no prescribe la deuda aunque hayan pasado los 4 años. Cada vez que te reclaman el importe adeudado desde la Hacienda Pública, vuelve de nuevo a contar tras cada actuación.

Es importante saber este tipo de cosas para nuestra vida cotidiana. Puesto que un embargo pendiente puede planear sobre nuestras nóminas hasta el fin de pagarlo.

Desde luego y con la frase famosa de “con Hacienda nos hemos topado” ya indicaría bien que de tener una deuda con ésta, vamos a acabar pagándola en su totalidad mientras tengamos una nómina en activo.

Nosotros aconsejamos, dependiendo del plazo, renegociar con hacienda la devolución del importe que adeudamos, para si en un futuro tenemos que cobrar más del SMI ( Salario Mínimo Interprofesional) no nos caiga el embargo como un cubo de agua fría.

Siempre se puede fraccionar y nos lo quitamos de la cabeza y de la nómina. Aunque esto ya es una forma de pensar de cada uno. Lo que queda claro y reflejado en la Ley es que Hacienda acabará cobrándonos lo que debemos.

Nosotros en concreto hemos renegociado deudas con Hacienda y hemos podido llegar a buenos acuerdos para que nuestro cliente pueda hacer frente a ella, y finalmente pueda acabar con  el embargo.

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