62-PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA EN MADRID

EN MADRID TAMBIÉN NOS ADMITEN LAS CLAUSULAS ABUSIVAS DENTRO DE UNA RECONVENCIÓN POR IMPAGO DE HIPOTECA. 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO frente a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Desde nuestro bufete hemos iniciado un proceso de expansión. Empezamos a cubrir otras comunidades autónomas.

Actualmente ya tenemos una fuerte presencia en la Comunidad Autónoma de Madrid. Donde utilizamos unos argumentos cada vez más sólidos y elaborados.

Tal y como mostramos en la foto de  este artículo, los Juzgados nos están admitiendo la reconversión de demanda por impago de hipoteca.

¿En qué consiste?

Desde hace unos meses los bancos están dejando de presentar ejecuciones hipotecarias por impago de hipoteca.  Lo están haciendo por intermedio de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En artículos anteriores ya hemos explicado la diferencia entre ambos.

La reconversión consiste básicamente en que nosotros presentamos una especie de contra-demanda, o dicho de otra manera, una ampliación de demanda. Donde a la reclamación efectuada por el banco, en el mismo procedimiento se discutirán también las siguientes cláusulas abusivas.

  1. IRPH
  2. COMISIÓN DE APERTURA
  3. CARGOS POR POSICIONES DEUDORAS
  4. GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
  5. VENCIMIENTO ANTICIPADO
  6. INTERÉS DE DEMORA
  7. CESIÓN DEL CRÉDITO.

Lo destacable aquí, es que hay Juzgados que NO ADMITEN estas ampliaciones de demanda. Los Jueces se amparan  en que para juzgar todas estas cláusulas han de hacerlo en los Juzgados especializados.

Esto es sólo el principio, siempre buscamos la forma de que los bancos devolvieran el dinero a las familias, pero ahora podemos ir aún más lejos y también ir a desmontarlos.

Entra en nuestro FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

HAZ CLICK AQUÍ. Nuestro FACEBOOK de ABOGADOS LOW-COST A.G. y danos TU ME GUSTA.

Los bancos cambian su estrategia y utilizan el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en lugar de su proceso «natural» de la ejecución hipotecaria. 

 

Los bancos utilizan tres artículos del código civil, el 1101 CC, 1124 CC y 1129CC, para poder presentar demandas por procedimiento ordinario en lugar de las demandas por ejecución hipotecaria que sería lo «normal». Con esta reconvención y/o ampliación de la demanda, conseguimos enderezar el camino y empezar a poner freno contra los abusos de los bancos.

Por último y no menos importante, y que va unido a la cesión del crédito, alegamos la falta de legitimación de las entidades financieras.

Para no ser repetitivos, la falta de legitimación también la hemos desarrollado en artículos anteriores.