59-LLEVAMOS A AQUALIA A JUICIO Y VAMOS GANANDO.

Aqualia y las clausulas abusivas en nuestras facturas.

En la demanda que habíamos presentado hace ya un tiempo en los Juzgados del Vendrell donde  consideramos que la empresa AQUALIA  aplica cláusulas abusivas.

DICTAMEN DE LA FISCALIA

En primeras medidas, el juzgado nos admite a trámite la demanda y se la traslada a AQUALIA.

Esta responde alegando que la demanda carece de fundamento y que los Juzgados de Primera Instancia no son competentes para entender dicha demanda.

Según AQUALIA deberíamos demandar al Ayuntamiento de la Bisbal del Penedés en el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona. ¿Qué significa esto? ¿y por qué dice esto Aqualia?

Según AQUALIA ellos no deciden los conceptos que se cobran en la factura del agua. Si no que es el Ayuntamiento de la Bisbal del Penedes quienes los acuerdan en los Plenos.

Escudo del Pueblo de la Bisbal del Penedés, en Tarragona.

Por tratarse de una Administración Pública, el Juzgado competente serían los Contenciosos Administrativos y nunca juzgados de Primera Instancia. 

Incluso en la contestación de AQUALIA en modo de ejemplo, expuso un caso. En el cual si  una empresa retiene un porcentaje de IRPF a un trabajador por orden de Hacienda y  éste trabajador no estuviera de acuerdo, debería presentar una demanda a los Juzgados del Contencioso Administrativo demandando a Hacienda.  Pero no al empleador en los Juzgados en lo Social.

El Abogado de AQUALIA termina su contestación pidiendo que la Fiscalía emita un dictamen por falta de competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Pues bien, la Fiscalía Provincial de Tarragona se pronunció en un dictamen. ¿qué es lo que ha dicho?

Pues nos ha dado la razón. La Fiscalía se OPONE de lleno a la declinatoria pedida por la mercantil AQUALIA.

Al igual que nosotros la Fiscalía sostiene que se tratan de condiciones generales de contratación entre consumidores y profesionales.  ( Por analogía podríamos hacer la comparación con las cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios).

Estas condiciones generales de contratación se encuentran recogidas, amparadas y protegidas a favor del consumidor por la CEE 93/13 en cuanto no fueron negociadas individualmente.

Considerando el dictamen de fiscalía  que en los Juzgados de Primera Instancia en nuestro caso, los Juzgados del Vendrell, al ser competentes para entender esta demanda, se traduce en que llevaremos a Juicio a AQUALIA por lo que nosotros consideramos CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA FACTURA DEL AGUA. 

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El TJUE en sentencias de los últimos años, determinó que es obligación INEXCUSABLE de los jueces nacionales FALLAR si las cláusulas son abusivas. E incluso las puede modificar.

En conclusión, otra forma de hacer derecho es posible, ya que hemos logrado llevar a la gigantesca AQUALIA a los Juzgados de Primera Instancia.

Siendo las familias protegidas por toda la normativa Europea en defensa del consumidor y de obligado cumplimiento dentro del sistema Jurídico Español.

La batalla recién comienza. Ahora nos emplearemos a fondo para que el Juzgado declare abusivas los tres conceptos de la factura del agua que hemos demandado.

Nuestra meta se puedan  eliminar al menos en parte, de la factura del agua estos tres conceptos y que se reintegre el dinero a las familias.

Con lo cual aunque el Pleno de la BISBAL DEL PENEDES haya aprobado una determinada variedad de conceptos para cobrar en la factura del agua, podríamos lograr que éstos mismos no tengan efectos prácticos. Puesto que si vencemos en el pleito AQUALIA no podría cobrarlos, al menos para ésta familia a la que representamos en la BISBAL DEL PENEDES.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

 

 

 

58-GANAMOS CLAUSULA ABUSIVA DE CESIÓN DE CRÉDITO AL SABADELL

EL JUZGADO ESPECIALIZADO Nº 50 DE BARCELONA DECLARA ABUSIVA LA CLAUSULA DE CESIÓN DE CRÉDITO. 

UNA DE LAS PRIMERAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LOS QUE SE HAN CENTRALIZADO LAS DEMANDAS SOBRE CLAUSULAS ABUSIVAS DEL MERCADO HIPOTECARIO.

Por primera vez, después de casi un año, sale la sentencia del juzgado especializado  nº 50 de Barcelona en cláusulas abusivas.

La sentencia emitida por el Juzgado Especializado nº 50 de Barcelona y a la que hemos sido notificados el pasado día 21 de Diciembre de 2017.

Ganando  la clàusula abusiva de “CESIÓN DE CRÉDITO”.  Es decir,  es la que explica la clàusula controvertida facultava al banco a “ceder parcial o totalmente” el Crédito a terceros “ sin necesidad de dar conocimiento de ello a la parte prestataria”, que hacía además una renuncia expresa a su derecho a ser notificada del traspaso de su deuda.

En casi todas  las escrituras de préstamos hipotecarios existe dicha cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO.

Según el texto, la normativa admite que un “Crédito o préstamo garantizado con hipoteca” puede “cederse, en todo o en parte”, a terceros, aunque advierte de que para ello debe darse previamente “conocimiento” de ello al deudor.

LE DECLARAN NULA LA CLAUSULA DE CESIÓN DE CREDITO POR ABUSIVA AL BANCO SABADELL. 

 

Hemos logrado que un Juzgado, en este caso el juzgado Nº50 de Barcelona, especializado en cláusulas abusivas, dictara en sentencia la abusividad de la clàusula.

Ésta  imponía a los clientes  la renuncia expresa de ser informado en el supuesto que la entidad financiera cediera a un tercero su derecho como acreedor del préstamo hipotecario.

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Entrando en una fase más técnica, dicha imposición por parte del banco privaría a las familias a su derecho de compensación de créditos, entre otros.

Esto es lo que hemos conseguido, el reconocimiento de la abusividad en el redactado, donde se incluye además un posible fraude de Ley.  

Si bien el artículo 242 del Reglamento Hipotecario permite la renuncia al derecho de que el banco informe a la parte prestataria.

Lo cierto y en la sentencia se recoge, es que dicha norma no puede prevalecer sobre la TRLGDCyU en su artículo 10.

En cualquier caso serán abusivas las cláusulas  que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas, y en particular aquellas estipulaciones que se prevean.

El Banco Sabadell se quiso amparar en el artÍculo 1255 del Código Civil en cuanto al principio de la autonomía de la voluntad.

Un concepto no muy difícil de desvirtuar por nuestra parte, teniendo en cuenta que estamos ante un contrato entre profesional y consumidor, y por lo tanto protegido por la CEE 93/13.

Además será el cedente, es decir, el Banco Sabadell el responsable de los perjuicios que pudieran haber causado a nuestro cliente ( articulo 151 de la Ley Hipotecaria). Por Ley el Banco tiene la obligación de informar a la parte prestatària.

Por lo tanto, la cláusula de CESIÓN DE CRÉDITO, es nombrada ABUSIVA y por lo tanto declarada nula.

Andrés Giordana y Silvia Monfort fundadores de Abogadoslowcostag.com

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

57-PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

EXPLICAMOS EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA.

 

Pero vamos por partes ya que hay muchos matices, y muchos temas  que se tocaron en el juicio.

Por orden cronológico.

1.- Alegamos dos incidentes procesales:

a) Declaramos que se trata de un procedimiento Inadecuado: puesto que debido a que ya existe un proceso regulado por nuestros legisladores, es por ese mismo  procedimiento por el que deben regirse las demandas por impago de hipotecas. Lo desestimó.

b) La falta de legitimación activa: esto quiere decir que, por estar el préstamo titulado, y demostrado ante notario, igualmente el juez desestima la demanda por ser su propia doctrina.

 

2.- Planteamos una RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA por cláusulas abusivas. El Juez nos la estima  y falla a nuestro favor  la abusividad de la cláusula por «VENCIMIENTO ANTICIPADO» y «GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA».

3.- En cuanto a los artículos 1129 y 1124 del Código Civil, los utilizados por el banco para plantear la demanda, y reclamar toda la deuda.

DURANTE EL JUICIO TUVIMOS AL BBVA CONTRA LAS CUERDAS A PUNTO ESTUVIMOS DE LOGRAR UNA SENTENCIA HISTORICA.

 

  1. El artículo 1129 queda descartado al ser el banco quien no demuestra una insolvencia generalizada del deudor. Tan solo hace referencia al impago de 26 cuotas de la hipoteca, por lo tanto el juez hace caso a nuestra fundamentación de que no se da el requisito esencial de dicho artículo.
  2. En cuanto al artículo 1124 el juez también hace nuestro el fundamento y doctrina del Tribunal Supremo.  Este artículo no es aplicable a contratos de préstamos hipotecarios, debido a que una sola de de las partes tiene obligaciones, y la otra no.

¿Por qué motivo decimos que no hemos ganado?

 

En el caso particular defendido se trataba de una obra nueva por etapas. Es decir, el banco entregaba dinero para poder continuar en cuanto terminaba una etapa de la obra realizada.

Por este motivo el banco continua teniendo obligaciones con el cliente, como en este caso. Por este motivo estimó parcialmente el artículo 1124 del Código Civil.

 

 

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Para el resto de los procedimientos que llevamos a cabo y que no se trate de préstamos de obra nueva, esperamos ganar.

También ganamos en cuanto a que el banco quería ya que se pronuncie en la futura ejecución de títulos judiciales respecto a quedarse con la casa. Es decir ligar el inmueble directamente con la deuda.

En una conclusión personal, devolveremos a los bancos al procedimiento de ejecución hipotecaria.

Ahí los atacaremos con el «vencimiento anticipado» que en tantas ocasiones anteriores les hemos ganado.

Otra forma de hacer derecho es posible.

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