48- ¡¡ULTIMAS NOTICIAS!! CONSEGUIMOS SEPARAR LA DEUDA HIPOTECARIA EN UN DIVORCIO

SENTENCIAS DE DIVORCIOS Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. 

Comenzando el nuevo año judicial, acabamos de tener la primera gran victoria de este nuevo curso.

Desde nuestro bufete veníamos trabajando una idea. Teniendo en cuenta que las distintas legislaciones españolas se encuentran desfasadas en el tiempo y contradictorias entre sí.

Nuestro objetivo no es perjudicar en ninguna medida a ninguno de los cónyuges que se divorcian. Si no, demostrar que la ley de enjuiciamiento civil y el código civil que junto a la ley de enjuiciamiento criminal /y el código penal, en relación a la directiva 93/13 de la CEE entran en conflicto.

Tomando como última referencia la sentencia del Tribunal Supremo 188/2011 en la cual no permite que tras el divorcio los cónyuges sufraguen o paguen porcentajes distintos de la hipoteca.  Por ejemplo, 60% uno de los cónyuges y el otro 40%.

Esta sentencia se limita a reflejar que cada cónyuge pague la mitad de la hipoteca.

Tras un pormenorizado análisis, nosotros entendemos que la sentencia se queda sin terminar de entrar en el fondo del asunto.

SENTENCIA DE DIVORCIO CONSEGUIDA ESTA SEMANA.
SENTENCIA DE DIVORCIO. ANTECEDENTES DE HECHO.

A continuación pasamos a explicar nuestra argumentación:

Esta parte declaró en la vista que el juzgado no tendría competencia para determinar ni tan siquiera que mi cliente deba de abonar la mitad de la hipoteca.

Ello conllevaría a transformar una deuda solidaria en mancomunada. Que quiere decir esto.

Solidaria: que se puede reclamar a cualquiera de los firmantes. Es decir a cualquiera de los cónyuges que se estan divorciando.

Mancomunada: que se puede reclamar por el porcentaje prefijado.

Continuando con la explicación, le hicimos saber a Su Señoría, que al no estar un representante de la entidad financiera que apruebe dicha transformación en el préstamo hipotecario, la misma no puede hacerse.

También le detallamos a Su Señoría, que un contrato de préstamo hipotecario firmado entre particulares y un profesional, esta protegido por la normativa 93/13 CEE. Es decir, que si un juez nacional, quiere cambiar un punto o una coma del préstamo hipotecario, primero debe declararlo abusivo.  Si no, no puede cambiarse, regularse o modificarse.

Solicitamos a Su Señoría, que se presente una cuestión de prejudicialidad al TJUE. Lo cual no fue escuchado por Su Señoría.

La segunda argumentación se basó en que si una sentencia de divorcio, se determinara en su parte dispositiva la obligación del pago de una parte de la hipoteca, nos encontraríamos ante una paradoja.

Por que si bien la entidad financiera es la que puso el dinero del préstamo hipotecario, y alguno de los cónyuges no pagara, podría reclamar la deuda solamente en la via CIVIL.

En cambio, el otro cónyuge al tratarse de una sentencia de divorcio, no solo tendría las puertas abiertas para reclamar el incumplimiento tanto en la via CIVIL como en la via PENAL. 

Para que nos entendamos, las contradicciones de las leyes españolas, se encuentran en que se le dan más herramientas a un cónyuge que a la entidad financiera que es quien puso el dinero.

Lamentamos que la Magistrada, en su artículo OCTAVO se haya limitado a decir que se » renunció a ello en el acto de la vista». Cuando en realidad, la contundente argumentación por nuestra parte, dejó sin palabras a la parte contraria.

Nosotros abogamos por que las cosas se hagan bien, desde el punto de vista jurídico, cuando se firme una escritura de préstamo hipotecario a 30 años, ( por ejemplo) el mismo banco podría tener contemplado dentro de una de sus clausulas, qué sucedería en caso de divorcio, como de otros supuestos que pudieran pasar a lo largo de la vida.

 

Te invitamos a que visites nuestra página de facebook.

https://www.facebook.com/AGabogadoslowcost/

De nuevo, otra forma de hacer derecho es posible.

 

 

 

¿Tienes visita con el ICAM? Resolvemos tus dudas.

EL ICAM Y LAS BAJAS MÉDICAS. 

ACLARAMOS TODAS TUS DUDAS. 

 

En este breve artículo, intentaremos explicar las dudas más frecuentes sobre el ICAM que nos hacen llegar nuestros clientes.

¿El ICAM puede darte el alta?

Obviamente sí, en bajas de menos de 18 meses.

¿Qué pasa después de los 18 meses?

El ICAM te realiza una valoración que la envía al INSS con tres grandes posibilidades.

1. Que emitan un informe con la propuesta del alta
2. Que emitan un informe de propuesta de incapacidad permanente.
3. Y casi excepcionalmente y casi en desuso en la práctica, una prórroga expresa de seis meses más.

PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS

TRAMITAMOS TU INCAPACIDAD ONLINE.

¿Pueden entrar familiares a la consulta?.

Desde la última reforma de la Ley reguladora no exista obligación de que el facultativo permita que entre algun familiar, todo dependerá de la decisión del médico, excepto en aquellos casos en que sea necesaria la asistencia de un familiar, un ejemplo sería que fuese en silla de ruedas… etc.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

¿Es obligada la asistencia a la visita del ICAM o se puede posponer?

La visita es obligada. En caso de faltar a ella, el trabajador dispone de diez días hábiles para justificar su incomparecencia.
Pasado dicho plazo sin justificar, se suspenderá cautelarmente la prestación económica. Pudiéndose extinguir la prestación.

¿Formas de justificar la ausencia a la visita del ICAM?

Con el informe de algún médico de los servicios públicos de la sanidad. En donde se justifique por algún médico el no haber podido asistir. Con excepciones: se aceptan también informes de profesionales de la salud, aunque no sean médicos de la seguridad social, es decir, por parte privada.

¿Las mutuas pueden darme el alta?

Si se trata de una baja profesional, es decir, accidentes laborales o enfermedades causadas por el trabajo, si.
Cuando se trata de bajas comunes, no. Lo único que pueden hacer las mutuas cuando se trata de bajas comunes, es hacer un seguimiento de la baja y realizar propuestas de alta al ICAM, que finalmente será quien decidirá.

¿Es obligatorio acudir a todas las citas la mútua?

Si, en caso de no asistir y no justificarlo pueden suspender la prestación económica.

¿Cuál es el plazo legal con el que me tienen que notificar una visita del ICAM?

Existe un plazo de cuatro días hábiles para notificar la visita. Si dicho plazo no se cumple será una notificación nula de pleno derecho, pero mucho cuidado con esto, ya que, hoy en día, normalmente envían un SMS a el teléfono móvil. (El número es el que consta en las bases de datos de la seguridad social).

 

EJEMPLO:

Entonces, si por ejemplo, recibiéramos una notificación un día «lunes» de que el miércoles tenemos CITA en el ICAM, y nos comunicamos con el ICAM el día martes para decirles que no se han cumplido los 4 días, lo cierto es que lo sabemos antes de la cita, y cómo se está de baja médica, existen muy pocos motivos como para no poder acudir el día que nos citan. 

¿El ICAM puede notificarme por teléfono?

Si, esta permitido debido a los breves plazos que existen.
De todas maneras, cuando te sea notificada por teléfono, es aconsejable que les remitas un correo electrónico donde se haga constar dicha cita.

NO COBRAMOS CUOTAS MENSUALES. NI COBRAMOS POR LAS CONSULTAS. SUSCRÍBETE GRATIS A NUESTRA WEB Y CONSULTA SIN COMPROMISO.
NO COBRAMOS CUOTAS MENSUALES. NI COBRAMOS POR LAS CONSULTAS. SUSCRÍBETE GRATIS A NUESTRA WEB Y CONSULTA SIN COMPROMISO.

Estas dudas y muchas más son las que habitualmente se nos exponen en las consultas que nos hacen llegar nuestros suscriptores. Cada caso es un mundo, y cada uno tiene unas necesidades especiales, que sin duda, trataremos siempre de forma muy personal.

En nuestro bufete nos tomamos muy en serio las necesidades de nuestros clientes, pero tienen especial relevancia lo que conlleva la salud. Nos preocupamos por ti.

¡CONSEGUIMOS TU INCAPACIDAD!

CONSULTA ¡SIN COMPROMISO!

ENLACES DE INTERES: 

ENDESA Y EL ECA IMPUNIDAD TOTAL PARA CORTAR La Luz

MEJORAUTONOMOS.COM todo lo que tienes que saber para emprender tu negocio. REINVENTALO!

SE ACABO LA PENSIÓN ALIMENTICIA

¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ES POSIBLE.

Recuerda que puedes hacernos cualquier consulta, tan sólo tienes que rellenar este formulario. Déjanos tu comentario, mensaje, o si quieres contactar directamente. Recuerda rellenar bien la casilla de correo electrónico y te responderemos lo más rápidamente.

Rellena el siguiente formulario de contacto y déjanos tu mensaje o comentario. 

SUSCRÍBETE A NUESTRA WEB Y TE ENVIAMOS EL ENLACE CON EL FORMULARIO PARA QUE LO PUEDAS DESCARGAR Y QUE PUEDAS INPUGNAR SI TE HAN DADO EL ALTA EN EL ICAM.  

Recuerda completar correctamente la casilla de correo electrónico para que podamos responderte.